Cursos y Posgrados
| Seguro Estudiantil |
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REGLAMENTO DE SEGURO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO EL HONORABLE CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO CONSIDERANDO: Que es deber de la Universidad Técnica de Ambato, brindar seguridad a sus estudiantes en caso de accidentes y permitir que estos continúen sus estudios ante el fallecimiento de sus padres o de quienes los mantienen económicamente. En virtud de las facultades que le confiere la Ley, Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO DE SEGURO ESTUDIANTIL UNIVERSITARIO CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 1.- OBJETIVO El seguro estudiantil de la Universidad Técnica de Ambato, tiene como objetivo proteger al estudiante universitario en caso de accidentes; así como en el caso de fallecimiento del padre, madre o de la persona de la que dependa económicamente el estudiante. Artículo 2.- BENEFICIARIOS Son beneficiarios del seguro estudiantil universitario todos los estudiantes de pregrado tanto de la modalidad presencial como semipresencial, siempre que estén legalmente matriculados y se encuentren asistiendo regularmente a clases. El seguro cubre exclusivamente el período académico de estudios de acuerdo al programa académico aprobado por Consejo Universitario, es decir no cubre los sucesos ocurridos durante las vacaciones anual o semestral. CAPITULO II SEGURO DE ACCIDENTES Artículo 3.- DEFINICION DE ACCIDENTE Para efectos de aplicación de este reglamento se entenderá como accidente las lesiones corporales que sean consecuencia real, necesaria, directa y exclusiva de una causa fortuita, exterior, visible, violenta e independiente del estudiante, como accidentes de tránsito, caídas, quemaduras, y otros ocurridos dentro o fuera de los predios universitarios sean en días laborables, de descanso obligatorio o feriados, es decir cubre todos los días calendarios dentro del período académico. No estarán cubiertos por el presente seguro, las lesiones y quebrantamientos de salud que sufran los estudiantes bajo las siguientes circunstancias:
Artículo 4.- COBERTURA DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES El valor que la Universidad Técnica de Ambato, entregará como ayuda al estudiante accidentado es de hasta $ 500,00 por cada accidente. Para el efecto se determina el siguiente procedimiento:
La Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria en el plazo máximo de cinco días laborables presentará el informe para el pago luego de verificar:
Toda factura o nota de venta debe ser de las autorizadas por el Servicio de Rentas Internas, y debe tener además el respaldo de las correspondientes recetas, pedidos de exámenes, otros. Cabe aclarar que estos comprobantes de venta, sean facturas o notas de venta, pueden estar a nombre de la Universidad o del paciente.
Artículo 5.- COBERTURA DEL SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO En caso de fallecimiento del estudiante, la Universidad entregará a su padre, madre o a la persona que haya sido declarada como sostén económico del estudiante el valor de QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($ 500,00), en calidad de ayuda para cubrir en parte los gastos mortuorios. La Dirección Financiera procederá al pago de este valor en máximo tres días laborables, previo informe de la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria que será la encargada de verificar el hecho y la documentación sustentatoria. Artículo 6.- Si por causa del accidente el estudiante quedaré con algún tipo de invalidez y con el propósito de que pueda continuar sus estudios la Universidad Técnica de Ambato, le concederá la beca servicios y la exoneración total de la matrícula durante su vida estudiantil, siempre que no registre pérdida del semestre o año lectivo y su situación económica no le permita pagarse los estudios, para lo cual la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, realizará los trámites pertinentes, para verificar la situación social y económica del estudiante. CAPITULO III SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL PADRE, MADRE O DE LA PERSONA QUE MANTIENE ECONOMICAMENTE AL ESTUDIANTE Artículo 7.- COBERTURA DEL SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL PADRE, MADRE O DE LA PERSONA QUE SOSTIENE ECONOMICAMENTE AL ESTUDIANTE Al fallecimiento del familiar o persona que sostenía económicamente al estudiante y con el propósito de que pueda continuar sus estudios la Universidad Técnica de Ambato, le concederá la beca servicios y la exoneración total de la matrícula durante su vida estudiantil, siempre que no registre pérdida del semestre o año lectivo y su situación económica no le permita pagarse los estudios, para lo cual la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, realizará los trámites pertinentes, para verificar la situación social y económica del estudiante. CAPITULO IV FINANCIAMIENTO Artículo 8.- DEL FINANCIAMIENTO El seguro estudiantil universitario se financiará con el aporte de $ 3,00 que realicen los estudiantes al momento de su matrícula. Este valor servirá para cubrir los beneficios que otorga este reglamento. En caso de que el valor entregado por los estudiantes para financiar este seguro no sean suficientes la Universidad realizará las reformas presupuestarias necesarias con la finalidad de dar cobertura al seguro estudiantil contemplados en este reglamento. Los valores recaudados por este concepto serán registrados contablemente como un pasivo, del que se realizará los débitos para cubrir el seguro estudiantil y la diferencia, en caso de existir, seguirá acumulándose y no podrá ser utilizado para otros fines que los del seguro estudiantil. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los estudiantes al momento de la matrícula declararán bajo juramento quién es la persona que le mantiene económicamente sus estudios, que puede ser: el padre, la madre o cualquier familiar o allegado, esta información será manejada por la Dirección de Registro y Admisión. SEGUNDA.- Casos especiales o de duda en la aplicación de este reglamento serán resueltos por la COMISION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL Y ASISTENCIA UNIVERSITARIA. TERCERA.- Si se demostrare falsificación o alteración de la información para obtener los beneficios que brinda el presente reglamento, el estudiante será suspendido temporal o definitivamente de la universidad de acuerdo a la gravedad de la falta. CUARTA.- En caso de producirse accidentes de tipo masivo, como accidentes ocurridos a todo el curso o paralelo, se cobrará un dólar ($1,00) en la próxima matrícula de los estudiantes para cubrir estas eventualidades. QUINTA.- La Dirección Financiera y la Dirección de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria, presentarán semestralmente un informe de la utilización de estos fondos a la Comisión Permanente de Bienestar Estudiantil y Asistencia Universitaria del H. Consejo Universitario. DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir del semestre septiembre 2005 / febrero 2006 En mi calidad de Secretaria General, certifico que el Reglamento que antecede fue aprobado en primera en sesión ordinaria del martes 22 de marzo del 2005, mediante Resolución 369-CU-P-2005 y en segunda y definitiva en sesión ordinaria del martes 19 de julio del 2005, mediante Resolución 1048-CU-P-2005
Ab. Miriam Viteri Sánchez SECRETARIA GENERAL
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